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Sadaqa Yâriîah
Dice el Profetaﷺ: “Cuando una persona fallece todos los actos que puede hacer para la próxima vida finalizan excepto tres: Sadaqah Yâriîah, conocimiento que la gente se beneficie de él, y un hijo virtuoso que le haga du’â´.”
:عن أبي هريرة رضي الله عنه, أن النبي صلى الله عليه وسلم قال
«إذا مات الإنسان إنقطع عمله إلا من ثلاثة: صدقة جارية أو علم ينتفع به أو ولد صالح يدعوا له»
رواه مسم
En este proyecto, ´in SHâ´ ´Allah, tendrás una Sadaqah Yâriîah, dedicada a la enseñanza del árabe, del Corán y del conocimiento islámico, e ´in SHâ´ ´Allah servirá para educar no solo a un hijo virtuoso, sino a toda una generación virtuosa que te hará el du`â´.
Formas de donar
Aceptamos donaciones, tanto puntuales como periódicas, a través de las siguientes vías:
- Tarjeta bancaria. Rellenando el formulario correspondiente a través de esta misma página web.
- Transferencia bancaria. Con el siguiente concepto: «Nombre + Apellidos + DNI + Ciudad de residencia + “Donación”.
- En efectivo. Entregando la cantidad que considere en efectivo a cualquier patrono de la Fundación y aportando sus datos para la expedición del correspondiente recibo y certificado de donación.
- Domiciliación bancaria mediante orden SEPA. Rellenando la correspondiente orden SEPA que te facilitarán los voluntarios de la Fundación. También puedes descargarla aquí o rellenarla on-line aquí.
Certificados de donación
La Fundación Andalusí de España expide de forma anual a todos sus donantes los correspondientes certificados de donación recogiendo en ellos los datos fiscales y la cuantía total anual donada.
Estos certificados se expiden habitualmente durante el mes de Enero del año siguiente, de forma coincidente con la declaración de las donaciones recibidas a la hacienda pública.
Deducción fiscal
La Fundación Andalusí de España cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades.
Con la modificación que introduce el art. 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la deducción aumenta en cuantía de forma que, de los primeros 250€ donados a la fundación, se deducirá el 80%, y del euro 251 en adelante, se deducirá el 40%. Si donas anualmente a la fundación, el tercer año consecutivo, esta deducción aumentará al 45% de lo donado.
El límite de la devolución en concepto de deducción ahora es del 15% de la base imponible del donante.
Ejemplo:
La Base Imponible en la declaración de la renta de una persona es la suma de todos los ingresos obtenidos por esa persona durante un año fiscal.
Si una persona durante el año 2023 ha ganado 32.000€ en total, esa es su Base Imponible. Si esta persona dona 250€ al mes a la fundación durante el año 2023, al finalizar el año habrá donado 3000€ en total.
Son 250€ + 2750€.
La deducción será el 80% de 250€ + 40% de 2750€.
Es decir: 200€ + 1100€. En total 1300€.
El 15% de su base imponible será el 15% de 32000€, es decir, 4800€. Este es el máximo que se le puede devolver. En este caso, la devolución es de 1300€, no llega al límite, así que en su declaración de la renta del año 2023, que es la que se presenta en Abril del año 2024, se le deducirán 1300€ más.
Sadaqa Yâriîah
Dice el Profetaﷺ: “Cuando una persona fallece todos los actos que puede hacer para la próxima vida finalizan excepto tres: Sadaqah Yâriîah, conocimiento que la gente se beneficie de él, y un hijo virtuoso que le haga du’â´.”
عن أبي هريرة رضي الله عنه, أن النبي صلى الله عليه وسلم قال
إذا مات الإنسان إنقطع عمله إلا من ثلاثة صدقة جارية أو علم ينتفع به أو ولد صالح يدعوا له
رواه مسم
En este proyecto, ´in SHâ´ ´Allah, tendrás una Sadaqah Yâriîah, dedicada a la enseñanza del árabe, del Corán y del conocimiento islámico, e ´in SHâ´ ´Allah servirá para educar no solo a un hijo virtuoso, sino a toda una generación virtuosa que te hará el du`â´.
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- En efectivo. Entregando la cantidad que considere en efectivo a cualquier patrono de la Fundación y aportando sus datos para la expedición del correspondiente recibo y certificado de donación.
- Domiciliación bancaria mediante orden SEPA. Rellenando la correspondiente orden SEPA que te facilitarán los voluntarios de la Fundación. También puedes descargarla aquí o rellenarla on-line aquí.
Certificados de donación
La Fundación Andalusí de España expide de forma anual a todos sus donantes los correspondientes certificados de donación recogiendo en ellos los datos fiscales y la cuantía total anual donada.
Estos certificados se expiden habitualmente durante el mes de Enero del año siguiente, de forma coincidente con la declaración de las donaciones recibidas a la hacienda pública.
Deducción fiscal
La Fundación Andalusí de España cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en el Impuesto de Sociedades.
Con la modificación que introduce el art. 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la deducción aumenta en cuantía de forma que, de los primeros 250€ donados a la fundación, se deducirá el 80%, y del euro 251 en adelante, se deducirá el 40%. Si donas anualmente a la fundación, el tercer año consecutivo, esta deducción aumentará al 45% de lo donado.
El límite de la devolución en concepto de deducción ahora es del 15% de la base imponible del donante.
Ejemplo:
La Base Imponible en la declaración de la renta de una persona es la suma de todos los ingresos obtenidos por esa persona durante un año fiscal.
Si una persona durante el año 2023 ha ganado 32.000€ en total, esa es su Base Imponible. Si esta persona dona 250€ al mes a la fundación durante el año 2023, al finalizar el año habrá donado 3000€ en total.
Son 250€ + 2750€.
La deducción será el 80% de 250€ + 40% de 2750€.
Es decir: 200€ + 1100€. En total 1300€.
El 15% de su base imponible será el 15% de 32000€, es decir, 4800€. Este es el máximo que se le puede devolver. En este caso, la devolución es de 1300€, no llega al límite, así que en su declaración de la renta del año 2023, que es la que se presenta en Abril del año 2024, se le deducirán 1300€ más.
Preguntas frecuentes
Recibimos donaciones con tarjeta a través del siguiente enlace o mediante transferencia bancaria directa al siguiente número de cuenta: ES44 0049 0240 7827 1004 8916
Beneficiario: Fundación Método Andalusí de España
Concepto: DONACIÓN + NOMBRE + APELLIDO + DNI + CIUDAD
Es muy importante poner correctamente la información del “concepto” porque declaramos todas y cada una de las donaciones recibidas, y si no tenemos la información, tendremos que contactar con el donante para solicitarla o hacer la correspondiente devolución.
También podemos recibir donaciones en efectivo, pero es necesario avisar con antelación para expedir el correspondiente certificado de donación y el recibí.
Efectivo, tarjeta bancaria y transferencias.
Sí, los primeros 150€ donados a cualquier Fundación tienen una deducción del 80% de la donación. Es decir, que si donas 150€, hacienda te devolverá en la declaración de la renta de ese año 120€. A partir de los 150€ y en adelante, la deducción es del 35%, y si llevas donando más de cuatro años seguidos, la deducción aumenta hasta el 40%.
Un ejemplo para hacerlo más sencillo: Si donas 500€ a la Fundación, esta donación tiene dos tramos: 150€ por un lado y 350€ por el otro. Por el primer tramo te deducen el 80% que son 120€, y por el segundo tramo te deducen el 35% que son 122,5€. Hacienda te devolverá en la declaración de la renta 242,5€ por haber donado 500€.
Hay que tener en cuenta que las deducciones no son infinitas, la devolución tiene como tope el 10% de la “base imponible” de cada persona.
La Fundación se encarga de declarar todas las donaciones, si al hacer la donación, nos informas correctamente de tu nombre, apellidos, DNI y la ciudad en la que resides, la deducción te saldrá automáticamente en tu declaración de la renta cuando vayas a hacerla. Igualmente, se te remitirá el certificado por email si lo facilitas.
Sí, la Fundación emite un certificado de donaciones oficial anual. Es decir, si durante todos los meses donas 10€, al finalizar el año, te enviarán un certificado por la donación de 120€ durante el año correspondiente.
Las donaciones que percibe la Fundación se utilizan íntegramente en los fines que vienen recogidos en los estatutos. Ver estatutos en el siguiente enlace.
Sí. Desde nuestra página web, rellenando el formulario de “donaciones” y marcando la opción de “mensual”. O rellenando la orden SEPA y remitiéndola a nuestro email: donaciones@fundacionandalusi.org.
La Fundación se rige por la Ley de Fundaciones y responde anualmente con sus actividades y cuentas ante el Protectora de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Esta entidad es la garante de la transparencia de la Fundación, y de que su actividad cumpla la Ley de Fundaciones.
Las donaciones se procesan de manera segura a través de Stripe, una de las plataformas de pago más reconocidas a nivel mundial por su seguridad y cumplimiento con las normativas internacionales. Stripe garantiza la protección de los datos financieros mediante cifrado, sistemas avanzados de detección de fraude y cumplimiento con los Estándares de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago (PCI DSS). Además, los datos personales y financieros se almacenan y gestionan de acuerdo con las normativas vigentes, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), asegurando la máxima privacidad y protección de la información de los donantes.
No, pero eso no significa que los datos del donante sean públicos. La fundación declara sus donaciones a hacienda únicamente, fuera de esto no se hacen lista de donantes ni se publican sus nombres ni datos. Por lo tanto, nadie tiene porqué saber que has donado ni la cantidad donada.
No. Las donaciones, como su propio nombre indica deben ser libres, gratuitas y sin esperar contraprestación alguna por ellas. Los donantes como los no donantes tienen las mismas posibilidades de beneficiarse de la actividad de la Fundación.
Desde el punto de vista islámico para hacer una donación a nombre de alguien o en su memoria lo único que se requiere es la niîah a lo hora de hacer la donación. Para que esta persona se beneficie no requiere ningún certificado, documento ni reconocimiento especial. El donante, además de recibir ´in shâ´ Allah la recompensa por haber donado en el nombre de un tercero, además, se beneficiará de las ventajas fiscales de dicha donación.
Siempre y cuando se informe a la Fundación de la necesidad de la modificación o cancelación antes de la expedición de la orden de cobro, se modificará o cancelará en el acto. En caso de que se realice un cobro indebido se reembolsará la cuantía sin perjuicio para el donante.
Pueden donar a la Fundación tanto personas físicas como personas jurídicas.
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Efectivo, tarjeta bancaria y transferencias.
Sí, los primeros 150€ donados a cualquier Fundación tienen una deducción del 80% de la donación. Es decir, que si donas 150€, hacienda te devolverá en la declaración de la renta de ese año 120€. A partir de los 150€ y en adelante, la deducción es del 35%, y si llevas donando más de cuatro años seguidos, la deducción aumenta hasta el 40%.
Un ejemplo para hacerlo más sencillo: Si donas 500€ a la Fundación, esta donación tiene dos tramos: 150€ por un lado y 350€ por el otro. Por el primer tramo te deducen el 80% que son 120€, y por el segundo tramo te deducen el 35% que son 122,5€. Hacienda te devolverá en la declaración de la renta 242,5€ por haber donado 500€.
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Sí, la Fundación emite un certificado de donaciones oficial anual. Es decir, si durante todos los meses donas 10€, al finalizar el año, te enviarán un certificado por la donación de 120€ durante el año correspondiente.
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La Fundación se rige por la Ley de Fundaciones y responde anualmente con sus actividades y cuentas ante el Protectora de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Esta entidad es la garante de la transparencia de la Fundación, y de que su actividad cumpla la Ley de Fundaciones.
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No, pero eso no significa que los datos del donante sean públicos. La fundación declara sus donaciones a hacienda únicamente, fuera de esto no se hacen lista de donantes ni se publican sus nombres ni datos. Por lo tanto, nadie tiene porqué saber que has donado ni la cantidad donada.
No. Las donaciones, como su propio nombre indica deben ser libres, gratuitas y sin esperar contraprestación alguna por ellas. Los donantes como los no donantes tienen las mismas posibilidades de beneficiarse de la actividad de la Fundación.
Desde el punto de vista islámico para hacer una donación a nombre de alguien o en su memoria lo único que se requiere es la niîah a lo hora de hacer la donación. Para que esta persona se beneficie no requiere ningún certificado, documento ni reconocimiento especial. El donante, además de recibir ´in shâ´ Allah la recompensa por haber donado en el nombre de un tercero, además, se beneficiará de las ventajas fiscales de dicha donación.
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Pueden donar a la Fundación tanto personas físicas como personas jurídicas.