Un compromiso con la educación y el desarrollo de nuestra comunidad.
Un compromiso con la educación y el desarrollo de nuestra comunidad.
El Ûaqf consiste en hacer intransferible un bien o un capital que genera de forma periódica un determinado beneficio, de forma que se preserve ese bien/capital, para que continúe generando un beneficio que se use para el bien común de la sociedad. Al-Ûaqf es el paradigma de la “Sadaqah Yâriîah” y el precursor del concepto de “Fundación”.
Simplificando la idea, podría decirse que es como si se da en concepto de Sadaqah un negocio entero, de forma que el negocio sigue funcionando y todos sus beneficios son para mantener el negocio funcionando y para sufragar los gastos de una necesidad social concreta, como mantener una escuela o una mezquita, de forma que esta escuela o mezquita se vuelve independiente de los donativos y puede pagar sus facturas de forma autónoma.
Es un concepto acuñado por el Profeta ﷺ, pues cuando uno de sus compañeros le preguntó qué hacer con un gran terreno que había adquirido le dijo: “Si lo deseas “preserva” su capital, y ofrece como caridad su beneficio”. Y éste así lo hizo de forma que se prohibió la venta, cesión y herencia de su capital, y estableció que su benefició recayera sobre los pobres, los allegados, los esclavos, hacer el bien, sufragar gastos de las visitas y los invitados, ayudar aquel viajero desamparado que quedó sin recursos y se perdió en su viaje para que pueda regresar a su hogar; y para que vivan de él los trabajadores que se encargan de mantenerlo sin enriquecerse”.
‘Uzmân ´ibn `Affânh compró como Ûaqf un gran palmeral, que año tras año siguió dando sus frutos y sus beneficios, y los encargados de mantener este Ûaqf siguieron cuidándolo y reinvirtiendo las ganancias haciéndolo crecer hasta que se hizo inmenso. El Ûaqf de `Uzmânh ha seguido en crecimiento continuo hasta hoy en día, lo mantuvo y preservó el Imperio Otomano, y hoy en día lo siguen manteniendo en Arabia Saudí, tanto que `Uzmânh es un sahâbî que tiene una cuenta bancaria a su nombre en el banco nacional saudí.
Creció tanto su Ûaqf, que los encargados decidieron ampliar las inversiones y seguir beneficiando a los más necesitados, de forma que si viajas a La Medina hoy en día podrás encontrar el Hotel del Ûaqf de `Uzmân ´ibn `Affânh, construido con los beneficios de su Ûaqf, y cuyos beneficios siguen recayendo sobre los necesitados.
Es decir, esta Sadaqah de `Uzmân aún mil cuatrocientos años después sigue en funcionamiento, que ´Allah se la acepte.
El mejor uso que se le puede dar al Ûaqf es solucionar los problemas que afronta la sociedad. Esto es lo que nos enseña el ejemplo del Profeta ﷺ, pues cuando emigró a La Medina, se encontró con que existía un gravísimo problema de sequía y que el pozo más importante de la ciudad era propiedad privada, así que incentivó a los musulmanes a comprarlo y cederlo al bien común estableciéndose así un Ûaqf de los ´Aûqâf más importantes de la historia del Islam, el “Ûaqf del pozo de Rûmah”.
A lo largo de la historia tenemos miles de ejemplos de ´Aûqâf creados para solucionar distintos problemas sociales. Los más habituales son los ´Aûqâf para mantener económicamente escuelas, mezquitas, fuentes de agua, profesores, para becar y pagar los estudios de alumnos, etc… También los hay para mantener hospitales, y también, los ha habido para cuestiones que podemos considerar menos importantes, pues por ejemplo, en la Alepo del Imperio Omeya se estableció un Ûaqf para cuidar y dar un final digno a los caballos mayores retirados que habían terminado sus años de servicio, y también existió un Ûaqf para cuando los niños o los sirvientes rompiesen una vajilla, que puedan coger un repuesto del Ûaqf para que no los reprendan ni los castiguen.
El Ûaqf ha sido la piedra angular del desarrollo de la civilización islámica, debemos apreciar su gran valor y volver a ponerlo en práctica para solucionar los problemas de nuestra comunidad. Esto debemos hacerlo de forma consciente y planificada, evaluando nuestras necesidades y capacidades, y desarrollando estrategias a medida de nuestros problemas, para que las soluciones sean autosuficientes, no dependan de ayudas ni de la caridad, y que puedan mantenerse y autogestionarse de manera digna.
En España existe una figura jurídica que se asemeja en la mayor parte de los aspectos al Ûaqf, esta es la “Fundación”. Las fundaciones son entidades jurídicas independientes que se crean con el fin de gestionar un patrimonio de forma que éste queda inscrito a nombre de la fundación, y solo se puede utilizar para los fines de la fundación que vienen recogidos legalmente en sus estatutos.
Las fundaciones se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según esta Ley cada fundación debe tener un “patronato” que la gobierna y la gestiona. Este patronato, por Ley, no puede beneficiarse económicamente de ninguna forma de la fundación. No podrá percibir sueldo, ni ningún beneficio económico, nunca, sea el que fuere. Y si con el paso de los años, la fundación acaba dejando de funcionar y se va a disolver, por Ley, todos los bienes de la fundación deberán pasar a otra fundación que tenga los mismos fines que la primera, nunca ningún patrono podrá quedarse con ninguna propiedad ni ningún remanente económico de la fundación.
Para garantizar esto, el estado tiene una oficina llamada “El Protectorado de Fundaciones”, que depende directamente del Ministerio de Cultura, y que año tras año, DE FORMA OBLIGATORIA audita, controla y vigila las fundaciones para asegurar que cumplan esta Ley y demás normativas.
Así pues, en España, se puede aplicar legalmente el concepto del Ûaqf y además, se cuenta con todas las garantías necesarias para protegerlo y hacerlo efectivo.
Desde mediados de los años sesenta, en Andalucía, con el inicio de la actividad de las primeras asociaciones musulmanas culturales y de estudiantes nos dimos cuenta de que los alumnos castellanohablantes tenían ciertas dificultades para aprender el árabe con los métodos tradicionales. Esto se debía a que los métodos tradicionales están diseñados para alumnos que no tienen problemas para pronunciar las letras árabes, mientras que los alumnos castellanohablantes, al no poder pronunciarlas, por mucho árabe que estudiasen no conseguían leer árabe ni Corán sin un enorme esfuerzo que muchas veces requería de viajar fuera de España para practicar.
Como consecuencia de este problema vimos que los alumnos acudían a las clases de árabe en las mezquitas durante años y años, para al final, tras siete u ocho años acudiendo, salir de ahí sin haber adquirido la capacidad de poder utilizar el árabe. Lo cual era enormemente frustrante para las direcciones de las escuelas, y para las centenas de profesores voluntarios que por todo el territorio nacional se sacrificaban para dar vida a estos proyectos. Entonces, en esa década comenzó a desarrollarse el Método Andalusí para la enseñanza del árabe a hispanohablantes, y desde entonces lo hemos estado usando con grandísimos resultados.
Esta larga experiencia nos ha acercado a las carencias docentes en materia del idioma árabe y de cultura islámica de nuestra comunidad. Hemos entendido que hace falta profesionalizar la enseñanza de nuestras escuelas, que debemos formar a nuestros profesores, que estos deben hablar castellano y entender las particularidades culturales de nuestros hijos, que necesitamos programas de estudio adaptados a estos tiempos, y que sean en un castellano sencillo que puedan entender con facilidad.
Entonces redoblamos nuestros esfuerzos en trabajar por el desarrollo de nuestra comunidad desde el punto de vista docente, y tras mucho sacrificio, llegamos a la conclusión de que si queríamos continuar desarrollando el Método Andalusí para que nuestros hijos aprendan árabe, y si queríamos poder crear el nivel intermedio, continuar produciendo libros, formando profesores, apoyando y mejorando nuestras escuelas, etc… debíamos avanzar al siguiente nivel.
Así fue como decidimos crear la Fundación Método Andalusí de España. Dicho y hecho, el 25 de febrero del 2021 firmamos la constitución de nuestra fundación, quedando ésta registrada en el Registro de Fundación con competencia estatal con el número 2469, siendo su CIF G42979898, y quedando sus FINES recogidos en los estatutos aprobados por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
La Fundación Andalusí de España hasta el momento se ha financiado gracias a la generosidad de los musulmanes que la han apoyado, y con el dinero de sus patronos. No obstante, las necesidades de la comunidad sobre el terreno exigen un mayor esfuerzo y esto implica que debemos redoblar nuestros aportes para poner todos y cada uno de los fines legales de la fundación al servicio de estas necesidades.
Es por ello por lo que hemos decidido crear un Ûaqf único de su estilo en España hasta el momento, de forma que genere el suficiente beneficio económico como para financiar la enseñanza del árabe y del Corán para todos hispanohablantes en todo el territorio nacional.
¿Por qué sobrevivir a expensas de donaciones puntuales que no perduran en el tiempo pudiendo constituir un negocio que genere mensualmente beneficios que financien la enseñanza? ¿Por qué no pensar y organizar un Ûaqf que financie la creación de materiales adaptados para nuestros hijos, la impresión de libros y la contratación de personal competente para gestionar la docencia de la cultura islámica? ¿Por qué no tener un Ûaqf que nos permita becar a nuestros hijos e hijas para formarlos en conocimiento islámico de forma fidedigna y en castellano? ¿Por qué no tener un Ûaqf que nos permita formar imames que hablen castellano y que puedan y sepan comunicarse con fluidez con nuestros hijos de forma que los entiendan y comprendan sus necesidades culturales? ¿Por qué no tener un Ûaqf al cual las mezquitas puedan solicitar ayudas para reformar sus aulas, recibir materiales o solicitar cursos para formar a sus profesores?
Esta idea puede parecernos muy novedosa a los musulmanes en España. No obstante, no es ninguna novedad para las otras comunidades religiosas, pues todas las demás confesiones tienen una red de infraestructuras propia que les genera enormes beneficios económicos con los que mantienen escuelas, centros de culto, polideportivos, clubs privados, institutos, hasta universidades. Nosotros también debemos trabajar para tener nuestra propia infraestructura y para generar beneficios que podamos invertir en el desarrollo de la enseñanza y de la docencia, y a la vez, poseer una infraestructura adecuada para su uso para las actividades de nuestra comunidad.
El fomento de la enseñanza del árabe y de la cultura islámica dentro de nuestro contexto cultural y constitucional español es una necesidad urgente. Por lo tanto, la creación de un proyecto integral para el apoyo de las mezquitas y las comunidades en este ámbito, de forma desinteresada y transversal es tan ambicioso como importante. La enseñanza y el aprendizaje, como prioridad de la comunidad, requieren un sistema de financiación que sea lo suficientemente solvente como para cubrir las necesidades y exigencias que se dan. Esto es lo que justifica la necesidad de un Ûaqf de las características que proponemos.
Siendo España un país turístico por excelencia, desde la Fundación Método Andalusí de España, hemos encontrado una grandísima oportunidad de inversión para nuestro Ûaqf: Un complejo de ocio vacacional de más de veinte mil metros cuadrados, que se pueda autogestionar y que genere enormes beneficios económicos para financiar a través de nuestra fundación la enseñanza del árabe y de la cultura islámica en toda España, ayudando a todas las mezquitas y asociaciones que lo soliciten.
Este es el proyecto de La Villa de El Casar, un proyecto piloto en funcionamiento de 1200 metros cuadrados y una casa de campo de más de 300 metros cuadrados. Totalmente equipada: con piscina cubierta, diferentes instalaciones y amplios espacios, y rodeada por bellos parajes naturales. En esta Villa de El Casar hemos organizado ya varias jornadas de convivencia, diversión y aprendizaje en las que han podido conocerse jóvenes de toda España. Es una instalación de doble uso que sirve por un lado para organizar encuentro de convivencia y otras actividades juveniles educativas y lúdicas de forma que las instalaciones están ya disponibles para todas las comunidades y asociaciones a nivel nacional que las requieran para desarrollar sus actividades. Y por el otro lado, en las fechas libres, sirve para alquiler vacacional de forma que su beneficio se canaliza a través de la Fundación para ser usado exclusivamente para desarrollar programas educativos, de aprendizaje del árabe y la cultura islámica. Así aseguramos una fuente sostenible de apoyo a dichas materias en las escuelas de nuestras distintas instituciones.
Visto el éxito de este primer proyecto piloto y la buena acogida que ha tenido en la comunidad, consideramos necesario ampliar su alcance y aforo para poder cubrir la demanda que está generando por parte de las asociaciones juveniles y las distintas mezquitas, además, de maximizar su impacto económico y permitir seguir invirtiendo en docencia y educación.
En el momento actual, necesitamos un millón y cien mil euros para terminar el pago de los terrenos necesarios y adecuarlos para su uso y disfrute. Entendemos que con la colaboración de toda la comunidad es una cantidad que se puede reunir con relativa facilidad.
Además, siendo la Fundación Andalusí de España, una fundación española oficial y legal, todos los donativos que se hagan recibirán su certificado de donaciones oficial y se declararán a la hacienda pública, por lo tanto se le desgravará en su próxima declaración de la renta el 80% de los primeros 150€ donados, y el 35% del resto de lo que done, hasta un máximo de 10% de su base imponible.
¡Realiza tu aportación AQUÍ ahora!
El Ûaqf consiste en hacer intransferible un bien o un capital que genera de forma periódica beneficio, de forma que se preserve ese bien y ese capital, para que continúe generando un beneficio que se usa para el bien común de la sociedad. Al-Ûaqf es el paradigma de la “Sadaqah Yâriîah” y el precursor del concepto de “Fundación”.
En España existe una figura jurídica que se asemeja en muchos aspectos al Ûaqf. Esta es la “Fundación”. Las fundaciones son entidades jurídicas independientes que se crean con el fin de gestionar un patrimonio de forma que éste queda inscrito a nombre de la fundación, y solo se puede utilizar para los fines de la fundación que vienen recogidos legalmente en sus estatutos.
Las fundaciones se rigen por la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones), según esta Ley cada fundación debe tener un “patronato” que la gobierna y la gestiona. Este patronato, por Ley, no puede beneficiarse económicamente de ninguna forma de la fundación. No podrá percibir sueldo, ni ningún beneficio económico, nunca, sea el que fuere. Y si con el paso de los años, la fundación acaba dejando de funcionar y se va a disolver, por Ley, todos los bienes de la fundación deberán pasar a otra fundación que tenga los mismos fines que la primera, nunca ningún patrono podrá quedarse con ninguna propiedad ni ningún remanente económico de la fundación.
Para garantizar esto, el estado tiene una oficina llamada “El Protectorado de Fundaciones”, que depende directamente del Ministerio de Cultura, y que año tras año, DE FORMA OBLIGATORIA audita, controla y vigila las fundaciones para asegurar que cumplan esta Ley y demás normativas. Así pues, en España, se puede aplicar legalmente el concepto del Ûaqf y además, se cuenta con todas las garantías necesarias para protegerlo y hacerlo efectivo.
Si el objetivo es conseguir un Ûaqf que genere una rentabilidad periódica y estable, ¿por qué no simplemente comprar pisos y alquilarlos como en el ejemplo del primer documento?
Esta es una gran idea, y nosotros lo recomendamos encarecidamente para pequeñas mezquitas y comunidades, de forma que tengan unos ingresos fáciles, mensuales y estables. No obstante, el margen de beneficio que da no es suficiente para los objetivos que nosotros planteamos.
Es cierto que nuestro proyecto requiere de mucho más trabajo, esfuerzo y riesgo, no obstante, se maximiza su rentabilidad y da una opción real al cumplimiento de nuestros fines. Esto por una lado, por otro, nuestro objetivo secundario es dotar a la comunidad musulmana de una infraestructura propia que también puedan usar, no solo alquilar.
Con nuestro proyecto, los musulmanes pueden tener sus propios clubs deportivos por ejemplo, o sus propios espacios para organizar sus reuniones, congresos y campamentos, sin necesidad de recurrir a terceros.
¿Cómo se decide a qué mezquitas y qué comunidades ayudar? ¿cómo se garantiza que la fundación no va a escoger a entidades afines a sus patronos, o va a priorizar a unos grupos por sobre otros?
El funcionamiento de nuestra fundación, como el del resto de las fundaciones estatales españolas, se rige por el riguroso cumplimiento de la Ley de Fundaciones, y por el control estricto y la auditoría anual del Protectora de Fundaciones.
Todas las ayudas que la Fundación decida dar deben, por Ley, publicarse en los medios oficiales de la fundación, sacarse a concurso público al que pueden presentarse todos los ciudadanos y entidades españolas, ofrecerse en igualdad de condiciones a los interesados, y presentarse con unos baremos claros. Finalmente, de entre aquellas entidades que lo soliciten, recibirán las ayudas aquellas que mejor cumplan los requisitos previamente publicados. Después, la fundación estará obligada a dar cuenta al Protectora de Fundaciones de todo el proceso, y el Protectorado guiará y ayudará a la fundación en su labor.
Por lo tanto, no hay posibilidad de que se dé la situación que plantea la última pregunta.
El Ûaqf consiste en hacer intransferible un bien o un capital que genera de forma periódica un determinado beneficio, de forma que se preserve ese bien/capital, para que continúe generando un beneficio que se use para el bien común de la sociedad. Al-Ûaqf es el paradigma de la “Sadaqah Yâriîah” y el precursor del concepto de “Fundación”.
Simplificando la idea, podría decirse que es como si se da en concepto de Sadaqah un negocio entero, de forma que el negocio sigue funcionando y todos sus beneficios son para mantener el negocio funcionando y para sufragar los gastos de una necesidad social concreta, como mantener una escuela o una mezquita, de forma que esta escuela o mezquita se vuelve independiente de los donativos y puede pagar sus facturas de forma autónoma.
Es un concepto acuñado por el Profeta ﷺ, pues cuando uno de sus compañeros le preguntó qué hacer con un gran terreno que había adquirido le dijo: “Si lo deseas “preserva” su capital, y ofrece como caridad su beneficio”. Y éste así lo hizo de forma que se prohibió la venta, cesión y herencia de su capital, y estableció que su benefició recayera sobre los pobres, los allegados, los esclavos, hacer el bien, sufragar gastos de las visitas y los invitados, ayudar aquel viajero desamparado que quedó sin recursos y se perdió en su viaje para que pueda regresar a su hogar; y para que vivan de él los trabajadores que se encargan de mantenerlo sin enriquecerse”.
‘Uzmân ´ibn `Affânh compró como Ûaqf un gran palmeral, que año tras año siguió dando sus frutos y sus beneficios, y los encargados de mantener este Ûaqf siguieron cuidándolo y reinvirtiendo las ganancias haciéndolo crecer hasta que se hizo inmenso. El Ûaqf de `Uzmânh ha seguido en crecimiento continuo hasta hoy en día, lo mantuvo y preservó el Imperio Otomano, y hoy en día lo siguen manteniendo en Arabia Saudí, tanto que `Uzmânh es un sahâbî que tiene una cuenta bancaria a su nombre en el banco nacional saudí.
Creció tanto su Ûaqf, que los encargados decidieron ampliar las inversiones y seguir beneficiando a los más necesitados, de forma que si viajas a La Medina hoy en día podrás encontrar el Hotel del Ûaqf de `Uzmân ´ibn `Affânh, construido con los beneficios de su Ûaqf, y cuyos beneficios siguen recayendo sobre los necesitados.
Es decir, esta Sadaqah de `Uzmân aún mil cuatrocientos años después sigue en funcionamiento, que ´Allah se la acepte.
El mejor uso que se le puede dar al Ûaqf es solucionar los problemas que afronta la sociedad. Esto es lo que nos enseña el ejemplo del Profeta ﷺ, pues cuando emigró a La Medina, se encontró con que existía un gravísimo problema de sequía y que el pozo más importante de la ciudad era propiedad privada, así que incentivó a los musulmanes a comprarlo y cederlo al bien común estableciéndose así un Ûaqf de los ´Aûqâf más importantes de la historia del Islam, el “Ûaqf del pozo de Rûmah”.
A lo largo de la historia tenemos miles de ejemplos de ´Aûqâf creados para solucionar distintos problemas sociales. Los más habituales son los ´Aûqâf para mantener económicamente escuelas, mezquitas, fuentes de agua, profesores, para becar y pagar los estudios de alumnos, etc… También los hay para mantener hospitales, y también, los ha habido para cuestiones que podemos considerar menos importantes, pues por ejemplo, en la Alepo del Imperio Omeya se estableció un Ûaqf para cuidar y dar un final digno a los caballos mayores retirados que habían terminado sus años de servicio, y también existió un Ûaqf para cuando los niños o los sirvientes rompiesen una vajilla, que puedan coger un repuesto del Ûaqf para que no los reprendan ni los castiguen.
El Ûaqf ha sido la piedra angular del desarrollo de la civilización islámica, debemos apreciar su gran valor y volver a ponerlo en práctica para solucionar los problemas de nuestra comunidad. Esto debemos hacerlo de forma consciente y planificada, evaluando nuestras necesidades y capacidades, y desarrollando estrategias a medida de nuestros problemas, para que las soluciones sean autosuficientes, no dependan de ayudas ni de la caridad, y que puedan mantenerse y autogestionarse de manera digna.
En España existe una figura jurídica que se asemeja en la mayor parte de los aspectos al Ûaqf, esta es la “Fundación”. Las fundaciones son entidades jurídicas independientes que se crean con el fin de gestionar un patrimonio de forma que éste queda inscrito a nombre de la fundación, y solo se puede utilizar para los fines de la fundación que vienen recogidos legalmente en sus estatutos.
Las fundaciones se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según esta Ley cada fundación debe tener un “patronato” que la gobierna y la gestiona. Este patronato, por Ley, no puede beneficiarse económicamente de ninguna forma de la fundación. No podrá percibir sueldo, ni ningún beneficio económico, nunca, sea el que fuere. Y si con el paso de los años, la fundación acaba dejando de funcionar y se va a disolver, por Ley, todos los bienes de la fundación deberán pasar a otra fundación que tenga los mismos fines que la primera, nunca ningún patrono podrá quedarse con ninguna propiedad ni ningún remanente económico de la fundación.
Para garantizar esto, el estado tiene una oficina llamada “El Protectorado de Fundaciones”, que depende directamente del Ministerio de Cultura, y que año tras año, DE FORMA OBLIGATORIA audita, controla y vigila las fundaciones para asegurar que cumplan esta Ley y demás normativas.
Así pues, en España, se puede aplicar legalmente el concepto del Ûaqf y además, se cuenta con todas las garantías necesarias para protegerlo y hacerlo efectivo.
Desde mediados de los años sesenta, en Andalucía, con el inicio de la actividad de las primeras asociaciones musulmanas culturales y de estudiantes nos dimos cuenta de que los alumnos castellanohablantes tenían ciertas dificultades para aprender el árabe con los métodos tradicionales. Esto se debía a que los métodos tradicionales están diseñados para alumnos que no tienen problemas para pronunciar las letras árabes, mientras que los alumnos castellanohablantes, al no poder pronunciarlas, por mucho árabe que estudiasen no conseguían leer árabe ni Corán sin un enorme esfuerzo que muchas veces requería de viajar fuera de España para practicar.
Como consecuencia de este problema vimos que los alumnos acudían a las clases de árabe en las mezquitas durante años y años, para al final, tras siete u ocho años acudiendo, salir de ahí sin haber adquirido la capacidad de poder utilizar el árabe. Lo cual era enormemente frustrante para las direcciones de las escuelas, y para las centenas de profesores voluntarios que por todo el territorio nacional se sacrificaban para dar vida a estos proyectos. Entonces, en esa década comenzó a desarrollarse el Método Andalusí para la enseñanza del árabe a hispanohablantes, y desde entonces lo hemos estado usando con grandísimos resultados.
Esta larga experiencia nos ha acercado a las carencias docentes en materia del idioma árabe y de cultura islámica de nuestra comunidad. Hemos entendido que hace falta profesionalizar la enseñanza de nuestras escuelas, que debemos formar a nuestros profesores, que estos deben hablar castellano y entender las particularidades culturales de nuestros hijos, que necesitamos programas de estudio adaptados a estos tiempos, y que sean en un castellano sencillo que puedan entender con facilidad.
Entonces redoblamos nuestros esfuerzos en trabajar por el desarrollo de nuestra comunidad desde el punto de vista docente, y tras mucho sacrificio, llegamos a la conclusión de que si queríamos continuar desarrollando el Método Andalusí para que nuestros hijos aprendan árabe, y si queríamos poder crear el nivel intermedio, continuar produciendo libros, formando profesores, apoyando y mejorando nuestras escuelas, etc… debíamos avanzar al siguiente nivel.
Así fue como decidimos crear la Fundación Método Andalusí de España. Dicho y hecho, el 25 de febrero del 2021 firmamos la constitución de nuestra fundación, quedando ésta registrada en el Registro de Fundación con competencia estatal con el número 2469, siendo su CIF G42979898, y quedando sus FINES recogidos en los estatutos aprobados por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
La Fundación Andalusí de España hasta el momento se ha financiado gracias a la generosidad de los musulmanes que la han apoyado, y con el dinero de sus patronos. No obstante, las necesidades de la comunidad sobre el terreno exigen un mayor esfuerzo y esto implica que debemos redoblar nuestros aportes para poner todos y cada uno de los fines legales de la fundación al servicio de estas necesidades.
Es por ello por lo que hemos decidido crear un Ûaqf único de su estilo en España hasta el momento, de forma que genere el suficiente beneficio económico como para financiar la enseñanza del árabe y del Corán para todos hispanohablantes en todo el territorio nacional.
¿Por qué sobrevivir a expensas de donaciones puntuales que no perduran en el tiempo pudiendo constituir un negocio que genere mensualmente beneficios que financien la enseñanza? ¿Por qué no pensar y organizar un Ûaqf que financie la creación de materiales adaptados para nuestros hijos, la impresión de libros y la contratación de personal competente para gestionar la docencia de la cultura islámica? ¿Por qué no tener un Ûaqf que nos permita becar a nuestros hijos e hijas para formarlos en conocimiento islámico de forma fidedigna y en castellano? ¿Por qué no tener un Ûaqf que nos permita formar imames que hablen castellano y que puedan y sepan comunicarse con fluidez con nuestros hijos de forma que los entiendan y comprendan sus necesidades culturales? ¿Por qué no tener un Ûaqf al cual las mezquitas puedan solicitar ayudas para reformar sus aulas, recibir materiales o solicitar cursos para formar a sus profesores?
Esta idea puede parecernos muy novedosa a los musulmanes en España. No obstante, no es ninguna novedad para las otras comunidades religiosas, pues todas las demás confesiones tienen una red de infraestructuras propia que les genera enormes beneficios económicos con los que mantienen escuelas, centros de culto, polideportivos, clubs privados, institutos, hasta universidades. Nosotros también debemos trabajar para tener nuestra propia infraestructura y para generar beneficios que podamos invertir en el desarrollo de la enseñanza y de la docencia, y a la vez, poseer una infraestructura adecuada para su uso para las actividades de nuestra comunidad.
El fomento de la enseñanza del árabe y de la cultura islámica dentro de nuestro contexto cultural y constitucional español es una necesidad urgente. Por lo tanto, la creación de un proyecto integral para el apoyo de las mezquitas y las comunidades en este ámbito, de forma desinteresada y transversal es tan ambicioso como importante. La enseñanza y el aprendizaje, como prioridad de la comunidad, requieren un sistema de financiación que sea lo suficientemente solvente como para cubrir las necesidades y exigencias que se dan. Esto es lo que justifica la necesidad de un Ûaqf de las características que proponemos.
Siendo España un país turístico por excelencia, desde la Fundación Método Andalusí de España, hemos encontrado una grandísima oportunidad de inversión para nuestro Ûaqf: Un complejo de ocio vacacional de más de veinte mil metros cuadrados, que se pueda autogestionar y que genere enormes beneficios económicos para financiar a través de nuestra fundación la enseñanza del árabe y de la cultura islámica en toda España, ayudando a todas las mezquitas y asociaciones que lo soliciten.
Este es el proyecto de La Villa de El Casar, un proyecto piloto en funcionamiento de 1200 metros cuadrados y una casa de campo de más de 300 metros cuadrados. Totalmente equipada: con piscina cubierta, diferentes instalaciones y amplios espacios, y rodeada por bellos parajes naturales. En esta Villa de El Casar hemos organizado ya varias jornadas de convivencia, diversión y aprendizaje en las que han podido conocerse jóvenes de toda España. Es una instalación de doble uso que sirve por un lado para organizar encuentro de convivencia y otras actividades juveniles educativas y lúdicas de forma que las instalaciones están ya disponibles para todas las comunidades y asociaciones a nivel nacional que las requieran para desarrollar sus actividades. Y por el otro lado, en las fechas libres, sirve para alquiler vacacional de forma que su beneficio se canaliza a través de la Fundación para ser usado exclusivamente para desarrollar programas educativos, de aprendizaje del árabe y la cultura islámica. Así aseguramos una fuente sostenible de apoyo a dichas materias en las escuelas de nuestras distintas instituciones.
Visto el éxito de este primer proyecto piloto y la buena acogida que ha tenido en la comunidad, consideramos necesario ampliar su alcance y aforo para poder cubrir la demanda que está generando por parte de las asociaciones juveniles y las distintas mezquitas, además, de maximizar su impacto económico y permitir seguir invirtiendo en docencia y educación.
En el momento actual, necesitamos un millón y cien mil euros para terminar el pago de los terrenos necesarios y adecuarlos para su uso y disfrute. Entendemos que con la colaboración de toda la comunidad es una cantidad que se puede reunir con relativa facilidad.
Además, siendo la Fundación Andalusí de España, una fundación española oficial y legal, todos los donativos que se hagan recibirán su certificado de donaciones oficial y se declararán a la hacienda pública, por lo tanto se le desgravará en su próxima declaración de la renta el 80% de los primeros 150€ donados, y el 35% del resto de lo que done, hasta un máximo de 10% de su base imponible.
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¿Qué es al-Ûaqf?
El Ûaqf consiste en hacer intransferible un bien o un capital que genera de forma periódica beneficio, de forma que se preserve ese bien y ese capital, para que continúe generando un beneficio que se usa para el bien común de la sociedad. Al-Ûaqf es el paradigma de la “Sadaqah Yâriîah” y el precursor del concepto de “Fundación”.
¿Es legal hacer un Ûaqf en España?
En España existe una figura jurídica que se asemeja en muchos aspectos al Ûaqf. Esta es la “Fundación”. Las fundaciones son entidades jurídicas independientes que se crean con el fin de gestionar un patrimonio de forma que éste queda inscrito a nombre de la fundación, y solo se puede utilizar para los fines de la fundación que vienen recogidos legalmente en sus estatutos.
Las fundaciones se rigen por la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones), según esta Ley cada fundación debe tener un “patronato” que la gobierna y la gestiona. Este patronato, por Ley, no puede beneficiarse económicamente de ninguna forma de la fundación. No podrá percibir sueldo, ni ningún beneficio económico, nunca, sea el que fuere. Y si con el paso de los años, la fundación acaba dejando de funcionar y se va a disolver, por Ley, todos los bienes de la fundación deberán pasar a otra fundación que tenga los mismos fines que la primera, nunca ningún patrono podrá quedarse con ninguna propiedad ni ningún remanente económico de la fundación.
Para garantizar esto, el estado tiene una oficina llamada “El Protectorado de Fundaciones”, que depende directamente del Ministerio de Cultura, y que año tras año, DE FORMA OBLIGATORIA audita, controla y vigila las fundaciones para asegurar que cumplan esta Ley y demás normativas. Así pues, en España, se puede aplicar legalmente el concepto del Ûaqf y además, se cuenta con todas las garantías necesarias para protegerlo y hacerlo efectivo.
Si el objetivo es conseguir un Ûaqf que genere una rentabilidad periódica y estable, ¿por qué no simplemente comprar pisos y alquilarlos como en el ejemplo del primer documento?
Esta es una gran idea, y nosotros lo recomendamos encarecidamente para pequeñas mezquitas y comunidades, de forma que tengan unos ingresos fáciles, mensuales y estables. No obstante, el margen de beneficio que da no es suficiente para los objetivos que nosotros planteamos.
Es cierto que nuestro proyecto requiere de mucho más trabajo, esfuerzo y riesgo, no obstante, se maximiza su rentabilidad y da una opción real al cumplimiento de nuestros fines. Esto por una lado, por otro, nuestro objetivo secundario es dotar a la comunidad musulmana de una infraestructura propia que también puedan usar, no solo alquilar.
Con nuestro proyecto, los musulmanes pueden tener sus propios clubs deportivos por ejemplo, o sus propios espacios para organizar sus reuniones, congresos y campamentos, sin necesidad de recurrir a terceros.
¿Cómo se decide a qué mezquitas y qué comunidades ayudar? ¿cómo se garantiza que la fundación no va a escoger a entidades afines a sus patronos, o va a priorizar a unos grupos por sobre otros?
El funcionamiento de nuestra fundación, como el del resto de las fundaciones estatales españolas, se rige por el riguroso cumplimiento de la Ley de Fundaciones, y por el control estricto y la auditoría anual del Protectora de Fundaciones.
Todas las ayudas que la Fundación decida dar deben, por Ley, publicarse en los medios oficiales de la fundación, sacarse a concurso público al que pueden presentarse todos los ciudadanos y entidades españolas, ofrecerse en igualdad de condiciones a los interesados, y presentarse con unos baremos claros. Finalmente, de entre aquellas entidades que lo soliciten, recibirán las ayudas aquellas que mejor cumplan los requisitos previamente publicados. Después, la fundación estará obligada a dar cuenta al Protectora de Fundaciones de todo el proceso, y el Protectorado guiará y ayudará a la fundación en su labor.
Por lo tanto, no hay posibilidad de que se dé la situación que plantea la última pregunta.